Delito contra la fe pública que se concreta cuando el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva, a sabiendas, presta su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, y de estos actos puede derivar algún perjuicio. CP, Art. 301 parte 1.
Prestar consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos de una sociedad anónima o cooperativa por el director o gerente.